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Empleadores no serían sancionados por incumplimientos sobre contratación a tiempo parcial

La Superintendencia Nacional  de Fiscalización Laboral (Sunafil) no podrá sancionar a los empleadores por incumplimientos referidos a la contratación de trabajadores a tiempo parcial. Pues según indicó el laboralista Brian Ávalos Rodríguez, esto se debe a consecuencia de los pronunciamientos contradictorios dictados por la Autoridad Administrativa de Trabajo y la Corte Suprema de Justicia, sobre cuándo considerar a un trabajador contratado a tiempo parcial.En ese sentido, sostuvo que se deberá de atender a la Ley de Procedimiento Administrativo General en la cual se señala que es causal de eximencia de responsabilidad por infracciones el error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.Conforme al Informe Nº 136-2018-MTPE/2/14.1 a un trabajador le resulta aplicable la contratación a tiempo parcial cuando su jornada semanal de trabajo sea dividida entre seis o cinco días, y se obtenga un resultado inferior a las cuatro horas diarias. Sin embargo, de acuerdo a la Casación Laboral N° 18749-2016 Lima, se considera que si el trabajador estuvo sometido a una jornada de cinco o seis días, las horas laboradas en la semana deberán promediarse conforme a esa jornada efectiva, y si esta arroja un promedio mayor de cuatro horas diarias, el trabajador tendrá derecho a los beneficios sociales del régimen laboral común.Por lo tanto, si consideramos el criterio amplio recogido por AAT, las empresas podrían utilizar el contrato a tiempo parcial en más casos, pero si seguimos el criterio de la Corte Suprema de Justicia, su utilización será claramente limitada, detalló el especialista.Fecha de publicación: 29/11/2018.Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.