A través de la Opinión consultiva Nº 49-2018-JUS-DGTAIPD, la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, indicó que las empresas pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral, sin que sea necesario contar con el consentimiento de los trabajadores.En ese sentido, se detalló que los empleadores están facultados a realizar controles y tomar medidas de vigilancia de sus trabajadores sin su consentimiento, pudiendo perfectamente captar y/o mantener imágenes a través de un sistema de videovigilancia, debido a que se encuentra en el marco de la ejecución de una relación contractual, en la que se pueden tratar los datos personales de sus trabajadores para fines laborales, sin el consentimiento de los mismos.Fecha de publicación: 20/03/2019Fuente: diario Gestión
Empleadores no necesitan consentimiento de sus trabajadores para instalar sistemas de videovigilancia
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