El Ministerio de Salud (Minsa), a través del Decreto Supremo N° 008-2023-SA, reglamenta la regulación general de protección a las personas con diabetes de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley N° 30867, asimismo, incorpora nuevas obligaciones en materia laboral, tales como el deber de no discriminación, prácticas saludables en los centros de trabajo y la difusión de información. Estableciendo de esta manera, la responsabilidad de los empleadores en la generación de ambientes inclusivos para la integración de personas con diabetes en el centro laboral.
En relación al deber de no discriminación, la norma señala que los empleadores deben evitar la discriminación en el acceso al empleo, así como en la relación laboral, por razón de diabetes. Esto, además, implica que las ofertas de empleo no deben contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Respecto a las prácticas saludables, se menciona que los empleadores, entre sus actividades, deberán ejecutar acciones orientadas a prevenir la diabetes mediante intervenciones de promoción de la salud, como el expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales, entre otros ambientes del centro laboral. Asimismo, deberán desarrollar y cumplir con políticas de alimentación saludable y campañas de comunicación en redes, circuito cerrado y otro sistema de información.
Por último, otra obligación regulada de carácter laboral se refiere a la responsabilidad de los empleadores para apoyar con la difusión de contenidos y socializar la importancia de comportamientos saludables que disminuyan el riesgo de adquirir diabetes. Asimismo, generar entornos para reducir el riesgo de desarrollar diabetes con ambientes inclusivos para la integración de los diabéticos en el centro de trabajo.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 05/05/2023