Los empleadores se encuentran en la obligación de atender y prevenir situaciones que puedan generar consecuencias negativas con la seguridad y salud de los trabajadores. De conformidad con el reglamento de la Ley N° 30947, Ley de salud mental, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-SA, las empresas deben identificar peligros relacionados con la salud mental, como el estrés laboral, el hostigamiento sexual, ente otros, a fin de evaluar los riesgos asociados e implementar medidas de control para mitigarlos.
Para ello, las empresas deberían contar con planes y programas continuos de cuidado, que incluyan actividades como la promoción de alimentación saludable, actividades socioculturales y deportivas, reconocimiento de logros, entre otros.
Finalmente, se podrían implementar programas de salud mental inclusivos que atiendan las necesidades de personal neurotípico y neurodivergente, entre otros.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 11/10/2023