Aquellos trabajadores que laboren el domingo 1° de mayo, “día del trabajador”, tendrán derecho a percibir ingresos adicionales a su remuneración mensual, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 713.
En ese sentido, si un trabajador labora ese día feriado y su día de descanso semanal obligatorio coincide con esa fecha, tendrá derecho a percibir a fin de mes tres remuneraciones diarias adicionales en su remuneración mensual.
Es decir, tendrá derecho a percibir: i) la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio (ya incluida en la remuneración mensual), ii) una remuneración por el feriado, iii) una remuneración por el trabajo efectuado ese domingo y iv) una sobretasa del 100 % equivalente a una remuneración diaria por la labor realizada.
En el supuesto que el trabajador labore el 1° de mayo y su descanso semanal no coincida con ese día, solo tendrá derecho a percibir a fin de mes dos remuneraciones diarias adicionales a su sueldo mensual. Es decir, percibirá la remuneración por el feriado (ya incluida en su sueldo mensual) más una remuneración por el trabajo realizado ese domingo con una sobretasa del 100 %.
Sector público
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, el lunes 2 de mayo es día no laborable de obligatorio cumplimiento para el sector público, a diferencia del sector privado, en el cual es de cumplimiento voluntario.
En tal sentido, los trabajadores del sector público deberán compensar las horas dejadas de laborar el 2 de mayo en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 27/04/2022