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Empleadores deben cumplir con la cuota de empleo de personas con discapacidad

Es obligación de los empleadores privados cumplir con la cuota de empleo de personas con discapacidad equivalente al 3% de su personal,XNT siempre que cuenten con más de 50 trabajadores en el período anual establecido para su cálculo. El período anual para determinarla comprende el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.El abogado César Puntriano, director del Área Laboral de Pwc, detalló que de acuerdo a la RM N° 107-2015-TR, que aprueba las normas complementarias para la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo, dicha cuota se calculará sobre la planilla total del empleador declarada en la planilla electrónica (PE), cualquiera sea el número de centros de trabajo y modalidad de contratación laboral, incluyendo al personal por teletrabajo.Fecha de publicación: 16-05-2015Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.