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Empleadores, atención: Sunafil tipifica con más claridad las sanciones por vulnerar la huelga

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en sala plena, estableció una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la tipificación de la infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Esta infracción se configura cuando se realizan actos que impiden el libre ejercicio del derecho de huelga.

Según la Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SUNAFIL/TFL, si bien la afectación del derecho de huelga podría considerarse una lesión a la libertad sindical, la normativa establece expresamente un tipo sancionador específico para estos casos.

Al respecto, cualquier afectación al derecho de huelga se considera una infracción muy grave conforme al numeral 25.9 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Este tipo infractor es propio y específico para sancionar cualquier incumplimiento que atente contra dicho derecho, según lo precisado por el tribunal.

Decisión

En el caso analizado en la resolución de sala plena, el Tribunal de Sunafil declaró fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa.

Fuente: El Peruano

Fecha: 10/03/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.