El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos (SCTR) es obligatorio para todos los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo y que están expuestos a accidentes laborales o enfermedades profesionales, como consecuencia de la exposición a distintos factores de riesgo existentes en los ambientes de trabajo.
El SCTR ofrece dos tipos de cobertura, los cuales deben ser asumidos en su totalidad por el empleador: SCTR-Salud y SCTR-Pensión. El primero incluye la atención médica por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales, la cual será contratada por medio de EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
El SCTR-Salud se activa cuando un trabajador sufre un accidente laboral o desarrolla alguna enfermedad laboral, cubriendo los gastos de atención médica, rehabilitación y readaptación laboral, abordando todos los niveles de complejidad. Sin embargo, no comprende los subsidios económicos que son por cuenta del Seguro Social de Salud.
El SCTR-Pensión brinda coberturas económicas por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, generadas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, para trabajadores que realizan actividades de riesgo. Las prestaciones económicas deben ser contratadas por la entidad empleadora, que puede elegir libremente entre una compañía de seguros o la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
¿Qué actividades están consideradas de alto riesgo?
Existe un listado de 270 actividades consideradas de alto riesgo, como la construcción civil, fabricación de productos químicos, transporte aéreo, entre otras. También se incluyen trabajos en el sector agrícola y el ganadero, inspección laboral, seguridad ciudadana (Serenazgo) y a periodistas que realicen investigación de campo, de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2022-SA.
Es importante mencionar que incumplir las obligaciones relacionadas con el mencionado seguro constituye una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y conlleva, a su vez, la imposición de una multa, considerándose una infracción por cada trabajador afectado.
Si el empleador no contrata el SCTR o adquiere coberturas insuficientes, será responsable ante EsSalud y la ONP por el costo de las prestaciones que estas entidades otorguen al trabajador afectado en caso de siniestro. Esto es independiente de la responsabilidad civil que también podría asumir frente al trabajador y sus beneficiarios por los daños y perjuicios ocasionados.
Fuente: El Peruano
Fecha: 06/11/2024