La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Laboral Nº 12961-2014 Cusco, que el contrato de suplencia no limita el poderXNT de dirección del empleador para introducir cambios en las funciones del trabajador sustituto dentro de criterios de razonabilidad.En dicho caso se comprobó que la trabajadora demandante fue contratada para suplir a otra trabajadora cuyo vínculo laboral se encontraba suspendido y que además le asignaron labores distintas al cargo de la trabajadora que suplía. Sin embargo, la Suprema consideró que por la naturaleza del servicio que prestaba el demandado, este se vio en la necesidad de ejercer su facultad de ius variandi, cambio a la que también estaba sujeta la trabajadora sustituida.De igual forma, se verificó que el empleador usó tal atribución al disponer que la demandante realice labores distintas al cargo para el que fue contratada y que no implicaban variación de su categoría en la organización.Por dichas consideraciones, la Corte rechazó que se tratara de una simulación o fraude a las normas, más aun si la modificación de las funciones está dentro de los criterios de razonabilidad y que las labores efectuadas por la demandante estaban en el caro para el cual fue contratada.Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama indicó estar de acuerdo con dicha sentencia, sin embargo enfatizó que esta debe ser tomada con cautela por que no establece que el empleador podrá otorgarle una actividad distinta al trabajador suplente que no le hubiera dado al trabajador titular. Por ello, el empleador debe tener en cuenta que no puede asignar labores que no le daría al titular, ya que si lo hace, estaríamos frente a una desnaturalización del contrato.Fecha de publicación: 23/06/2017.Fuente: diario El Peruano.
Empleador puede establecer cambios en las funciones del trabajador sustituto
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