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Empleador podría otorgar válidamente vacaciones por periodo menor a los 7 días

La sala laboral de la Corte de Justicia de Lima, por intermedio de una sentencia determinó que existe la posibilidad de considerar como vacaciones los períodos gozados menores a siete días naturales continuos. En efecto, esta decisión sería materia de debate jurídico, en tanto que, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados, el empleador solo puede autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.En la referida sentencia, el demandante era un trabajador de dirección y el empleador tenía de acuerdo con política de vacaciones le otorgaba 30 días calendario de descanso, siendo posible que el trabajador goce de 22 días útiles de vacaciones sin haber cumplido un mínimo continuo de días. Es decir, el trabajador podía pedir vacaciones por un día o más al empleador. Es así como, se demostró en el proceso que el trabajador solicitó vacaciones por períodos menores a siete días según sus intereses, lo cual siempre fue aceptado por el empleador.Al respecto, el laboralista César Lengua Apolaya, consideró que el tribunal limeño delinea una interpretación distinta de la tradicionalmente asumida respecto al artículo 17 en mención, la cual consta de argumentos muy razonables. Agregó, que esta política vacacional es acorde a la ley dado que contiene regulaciones más favorables para el trabajador, en comparación con la misma legislación laboral.Fecha de Publicación: 16/07/2018     Fuente: diario El peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.