La Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 12034-2004-Lima, determinó que, el empleador podrá sancionar válidamenteXNT a sus trabajadores cuando estos no asistan a laborar y además, no justifiquen su inasistencia. El supremo colegiado consideró que no basta con que el empleado sólo comunique que no podrá asistir, sino que su inasistencia tiene que ser autorizada por el empleador de lo contrario, este último, en ejercicio de su poder de dirección podrá aplicar la sanción correspondiente. Fecha de publicación: 03/11/2016Fuente: Diario El Peruano
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