Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que les corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro laboral luego de su hora de salida. Entérate más aquí. [Resolución Nº631-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]
El empleador debe verificar que trabajadores no permanezcan en instalaciones más allá del horario de trabajo pues se presumirá que de ocurrir ello la permanencia ha sido acordada con el empleador y, por tanto, es remunerable.
Así lo ha señalado el Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución Nº631-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
Sobre el caso
Se interpuso recurso de revisión por parte de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. en contra de la Resolución de Intendencia Nº34-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC, de fecha 25 de agosto de 2021.
Sobre el registro de asistencia
El artículo 7 del Decreto Supremo Nº004-2006-TR que dicta disposiciones sobre el registro de control de asistencia y salida en el régimen aboral de la actividad privada señala:
“Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable”.
Sobre el trabajo en sobretiempo
El trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleador.
Sin embargo, si la autorización es tácita, el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores, genera la presunción de que ha realizado trabajo sobretiempo con autorización del empleador, correspondiendo a este último la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional
Esto en tanto corresponde a los empleadores fiscalizar que sus trabajadores no permanezcan en el centro laboral luego de su hora de salida, ya que, de ocurrir ello, se presumirá que dicha permanencia ha sido acordada con el empleador y que, por ende, debe ser remunerada como trabajo en sobretiempo.
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Fuente: La Ley
Fecha: 17/06/2022