En un reciente fallo, la Corte Suprema ha establecido, a través de la Casación Laboral N° 14581-2017-Lima, que cuando el trabajador del sector privado demande el otorgamiento de descanso vacacional, el empleador deberá demostrar mediante planillas, boletas de pago u otro medio idóneo que le otorgo el beneficio y si el trabajador alega que no obstante habérsele otorgado realizó labores efectivas, este deberá probar tal hecho.Dicha decisión parte de lo señalado en la normativa sobre descansos vacacionales, por el cual el empleador está obligado a dejar constancia expresa en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente (artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713).El abogado laboralista Anthony Escobedo manifestó que con este fallo la Corte Suprema ha determinado que cuando se pretenda el pago por vacaciones adquiridas y no gozadas e indemnización vacacional en el sector privado, corresponderá al trabajador probar que realizó labores efectivas, a fin de desvirtuar el valor probatorio de las planillas y boletas de pago presentadas por el empleador.Fecha de publicación: 27/09/2018.Fuente: diario El Peruano.
Empleador debe acreditar descanso vacacional del trabajador mediante medios idóneos
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