Desde este mes, las empresas exportadoras o importadoras de commodities (materias primas transables en el mercado de valores) desde o hacia una empresa vinculada, o desde, hacia o por medio de paraísos fiscales, deberán reportar a la Sunat, con carácter de declaración jurada, el valor de la mercancía acordado entre las partes, así como otras condiciones de la transacción y la documentación de sustento relevante, incluyendo el contrato correspondiente con 15 días de anticipación al embarque en caso de exportaciones o desembarque cuando se trate de importaciones.Estas acciones empezarán a efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 340-2018-EF, vigente desde el presente año y que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). La mencionada disposición modificatoria, deja sin efecto la norma anterior que permitía a la Sunat tomar como referencia el valor de cotización del commoditie en la fecha de embarque o desembarque. Sin embargo, de no cumplir con la entrega de la información requerida en el plazo dado, Sunat tendrá la potestad de considerar como referencia el precio de embarque o desembarque, el cual puede ser distinto al pactado y, de esa forma, generar sobrecargas tributarias.Fuente: diario El PeruanoFecha de publicación: 22.01.2019
Empieza a regir obligación para exportadores e importadores
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