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Emisores electrónicos obligados podrán usar facturas impresas de manera limitada

La Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, en la norma referida a emisión de contingencia, estableció que las empresas que emitan comprobantes electrónicos de forma obligatoria solamente podrán emitir facturas impresas en casos excepcionales.Por lo tanto, cuando las empresas obligadas emitan un comprobante de pago impreso por contingencia (falta de internet, fluido eléctrico, desastre natural, robo o hackeo) deberán comunicarlo a la Sunat a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), para que dicha operación sea registrada en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual se utiliza para el registro de los comprobantes electrónicos. Los contribuyentes que requieran dicha autorización deberán haber registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que usan por lo menos el 90% de los comprobantes impresos emitidos.Otro factor a tener en cuenta es que la superintendencia autorizará un máximo de 100 comprobantes de cada tipo y por cada local comercial declarado o el 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, escogiendo la opción que resulte mayor. Además, todo comprobante impreso emitido por algún contribuyente obligado a usar los comprobantes electrónicos deberá mostrar la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” de forma horizontal y en la parte superior. Así también la frase “emisor electrónico autorizado” en el recuadro donde se indica el número de RUC. Sin estas frases, el comprobante no será válido.Fecha de publicación: 24.10.2018Fuente: diario El Comercio

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.