Mediante el INFORME N.° 155-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de noviembre de 2019, la Sunat ha concluido lo siguiente:En el supuesto de que el titular de derechos de crédito, originados por la prestación de un servicio, celebre un contrato de cesión de derechos en virtud del cual ceda dichos derechos a favor de un tercero, la emisión del comprobante de pago por la prestación del mencionado servicio recaerá sobre el cedente en su condición de prestador del servicio.Fecha de publicación: 28/11/2019.Fuente: Portal Web Sunat
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