La ampliación de la emergencia sanitaria hasta el 07 de septiembre, en el sector laboral podría traer como consecuencia que los trabajadores en suspensión perfecta no puedan regresar a sus puestos de trabajo hasta inicios de octubre, como límite máximo. Aquí te explicamos el porqué.El 21 de abril de 2020 en El Peruano, se hizo oficial la aplicación de la suspensión perfecta de labores como medida para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleados ante la COVID-19, cuya duración era hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Hasta ese momento la emergencia sanitaria culminaba el 09 de junio.Sin embargo, el Minsa ha aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado el 04 de junio en el mismo diario oficial, la ampliación de esta emergencia por 90 días más, a partir del 10 de junio, teniendo por nuevo plazo de vencimiento el 07 de septiembre.Esto quiere decir que, las empresas podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta atendiendo al nuevo plazo de duración que se extiende hasta 30 días después del 08 de septiembre, es decir, hasta el 08 de octubre. Es preciso indicar que la suspensión perfecta puede culminar antes de esta fecha, pues esto solo corresponde a un tiempo máximo, debiendo el empleador evaluar cada caso en particular.TRABAJO REMOTODel mismo modo, la ampliación de la emergencia sanitaria surte efectos para el trabajo remoto, declarado mediante Decreto Supremo 010-2020-TR como una modalidad de trabajo parecida al trabajo a domicilio pero con menos costos y formalidades.Así, se podrá aplicar esta figura no presencial hasta el 08 de septiembre (vencimiento de la emergencia sanitaria).Pese a lo señalo sobre la suspensión perfecta y el trabajo remoto, es importante contar con el pronunciamiento oficial del Ministerio de Trabajo.Fecha: 04/06/2020Fuente: LaLey
Emergencia sanitaria: Suspensión perfecta podría prorrogarse hasta octubre
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