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Embargo en forma de retención a terceros: algunos aspectos claves para evitar contingencias

Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]

Como es de conocimiento general, la administración tributaria tiene la potestad de ejecutar coactivamente la deuda tributaria, dentro de estas medidas para asegurar el pago de la deuda tributaria, está el embargo en forma de retención a terceros mediante la cual se requiere a los “deudores” que mantenga el contribuyente (acreedor), que retengan dichos fondos y se los entreguen a la administración.

Con relación al procedimiento general de embargo en forma de retención a terceros (en adelante también, tercero retenedor) se debe considerar lo siguiente[2]:

(i) Inicio de la medida cautelar

(ii) Comunicación del tercero retenedor y entrega del importe retenido al ejecutor coactivo

Tipo de tercerosForma de entrega del importe retenido
Tercero retenedorMediante el cheque a que se refiere el artículo 9 de la R.S: N° 281-2016/SUNAT o por vía electrónica mediante el sistema SOL.
Otros casosMediante el cheque certificado o de gerencia a que se refiere el inciso e) del artículo.

(*) Cabe señalar que en el art. 20 del reglamento de cobranza coactiva aprobado mediante RS N° 216-2004 en tipo de terceros inicialmente señalan a los proveedores del estado, pero actualmente forman parte del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos – Tercero Retenedor.

Acciones a seguir para la entrega del “monto retenido” mediante el sistema SOL
(i) En el sistema SOL seleccionar la opción de “entrega de monto retenido” y luego señalar el número de RUC del deudor y el número de resolución coactiva que ordena la entrega del importe retenido.
(ii) Seleccionar el banco que debitará de la cuenta afiliada/autorizada por el tercero, el monto señalado en la resolución coactiva que ordena entregar los importes retenidos. El monto antes indicado deberá ser consignado en el Formulario Virtual 1661 – Boleta de Entrega de Importes Retenidos.
(iii) Seguir con las demás instrucciones que brinde el sistema SOL y una vez culminada la operación, el aludido sistema emitirá al tercero una constancia de la entrega efectuada.

¿Qué ocurre si el deudor (tercero) del contribuyente no tiene ningún importe por retener?

Se deberá comunicar la imposibilidad de la retención al Ejecutor Coactivo por corresponder en el plazo máximo de 5 días hábiles de notificada la resolución.

¿Qué ocurre si se incumple con efectuar la retención y abono a Sunat?

Se configuraría la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 178 del Código Tributario: “No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención”, donde la multa sería equivalente al 50% del monto no entregado.


[1] Información tomada del Informe Embargo en forma de retención a terceros: principales aspectos para su adecuada atención.

[2] De acuerdo a lo señalado en el artículo 118 del Código Tributario y el numeral 1 del art.20 de la RS N° 216-2004/SUNAT y modificatorias.

[3] El embargo en forma de retención comprende todas las operaciones del deudor en las diferentes agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que tenga a nivel nacional el tercero.

[4] Tanto a terceros retenedores como otros proveedores

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.