Como es de conocimiento general, la administración tributaria tiene la potestad de ejecutar coactivamente la deuda tributaria, dentro de estas medidas para asegurar el pago de la deuda tributaria, está el embargo en forma de retención a terceros mediante la cual se requiere a los “deudores” que mantenga el contribuyente (acreedor), que retengan dichos fondos y se los entreguen a la administración. Considerando que este requerimiento también se puede realizar al empleador de los contribuyentes, a propósito de sus deudas tributarias impagas, en la siguiente nota se tratan sobre algunos aspectos importantes referentes al embargo de remuneraciones.
1.- Alcances sobre el embargo en forma de retención a retribuciones
En el embargo en forma de retención, el ejecutor coactivo está facultado a ordenar a un tercero la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, así como la entrega de los derechos de crédito de los cuales el deudor sea titular. En dicho marco, es que un empleador, al tener la obligación de pago de la remuneración de sus trabajadores está obligado a realizar la retención de la misma y su entrega a la Sunat.
No obstante, a diferencia de otro tipo de acreencias, el embargo que debe efectuar el empleador tiene ciertos límites, no siendo posible que se retenga toda la remuneración del trabajador, aunque el importe de la deuda sea igual o mayor a esta.
2.- Límites
El numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil establece que son inembargables; “las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte (…)”.
Por tanto, será embargable sólo la tercera parte del exceso de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP)[1].
Asimismo, la norma procesal se refiere a la inembargabilidad de remuneraciones y pensiones, aunque conforme lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional[2], dicho límite también sería de aplicación para los ingresos considerados de cuarta categoría, en la medida que la finalidad de esta disposición es asegurar que una persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades diarias.
Por lo tanto, y como lo ha precisado el mismo colegiado el término remuneración para estos efectos es amplio, comprendiendo; i)l as remuneraciones de los deudores, ii) las pensiones y iii) el producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil.
¿El límite aplica en materia tributaria?
El límite para el embargo de retribuciones se encuentra previsto en la norma que regula el proceso civil, sin embargo, tanto a nivel constitucional como tributario se ha reconocido que dicho límite es aplicable en materia tributaria para; i) los ingresos de quinta categoría y pensiones, como se desprende del Informe N° 031-2005-SUNAT-2B0000[3]; y ii) las retribuciones que correspondan a trabajadores independientes, locadores de servicios, como el Tribunal Fiscal ha reconocido en la Resolución N° 03786-Q-2016, que calificarían como remuneración para los efectos de lo previsto en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.
Asimismo, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal se han referido a este límite de manera general, sin detallar si el monto embargable se determina en función del importe bruto o neto de la remuneración o ingreso, por lo que consideramos que, al no existir limitación legal, se debería considerar en función del importe bruto.
3.- Procedimiento para determinar el límite
A modo de ejemplo, se plantea que el Sr. X, que trabaja en la empresa Z, recibe una remuneración bruta de S/ 3, 500. En ese sentido, para establecer el límite, y el importe que Z podría retenerle por disposición de la Sunat, se debe seguir el siguiente procedimiento:
Paso 1: Determinación de la 5 URP
URP 2024= S/ 515
5 URP = | 5 x 515.00 = S/2,575.00 |
Paso 2: Determinación exceso 5 URP
Exceso 5 URP = | Remuneración (Importe Bruto)– 5 URP = S/ 3, 500 – S/ 2, 575 = S/ 925.00 |
Paso 3: Importe a retener
Importe a retener = | 1/3 (Exceso 5 URP) = 1/3 * 925.00 = S/ 308.33 |
Cabe indicar que, en la medida que no se efectué la retención adecuadamente (p. ej. retención por un importe menor al que corresponde), se incurriría en la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del C.T por no efectuar la retención, sancionada con una multa equivalente al 50% de lo no retenido.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 22/08/2024
[1] De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000001-2024-CE-PJ, para el año 2024 la URP es de S/ 515, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
[2] Según lo dispuesto en el Expediente N° 645-2013-PA/TC.
[3] En este Informe la Sunat considera que las remuneraciones y pensiones no cambian la naturaleza por el hecho que su pago se realice a través de una cuenta de ahorros o cuenta corriente, pues la modalidad en que se efectúe el abono no altera su carácter