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El vínculo laboral y la reposición

Para que proceda la reposición, vía proceso abreviado laboral, no debe existir duda respecto de la naturaleza laboral de los servicios prestadosXNT por el demandante. Así lo determinó la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 3311-2011-Tacna. Para llegar a tal conclusión, la judicatura elabora unas reglas interpretativas respecto al artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que regula la procedencia de los casos de reposición en el proceso abreviado laboral: Primero, que no exista duda sobre la laboralidad de los servicios del demandante, pues el pedido de reposición solo resulta procedente en los casos donde la relación laboral se encuentra establecida y reconocida por las partes. Luego, verificar si la demanda planteada contiene solo el pedido de “reposición” como pretensión principal única y centrar su análisis en determinar la fundabilidad o no de la demanda de reposición, sobre la base de una exhaustiva y diligente realización de las etapas procesales que se prevén en el proceso abreviado laboral, entre las que se debe resaltar la etapa probatoria, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.Diario Oficial El Peruano, miércoles 23 de enero de 2013.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.