De acuerdo la RTF N° 02206-Q-2017, con calidad de precedente de observancia obligatoria, se establece que:XNTEl Tribunal Fiscal es competente para conocer la sanción equivalente al pago del treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad en la declaración de ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, establecida por el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306Al respecto, el tributarista Percy Bardales señaló que de ese modo el Tribunal Fiscal ejerce su función para garantizar los derechos de los contribuyentes.Fecha: 31.07.2017Fuente: Diario oficial El Peruano
El Tribunal Fiscal fija nuevo precedente obligatorio con respecto a la declaración de ingreso y/o salida de dinero
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