En aplicación de las nuevas reglas fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020, para ejecutar el trabajo remoto, el laboralista César Puntriano indicó que se debe tomar en cuenta que, además de la comunicación a los trabajadores sobre la modificación del lugar de la prestación de servicios (por escrito o por un soporte digital u otro similar que permita dejar constancia de la comunicación individual), Asimismo, indicó que se deben seguir los siguientes lineamientos:El trabajo remoto no se limita solo a aquel que pueda ser realizado por medios informáticos, sino que también se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.La comunicación del empleador deberá contener la duración de la aplicación del trabajo remoto, los medios para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, entre otros aspectos relativos a la prestación de servicios que se estimen necesarios.El trabajador que cuente con descanso médico deberá informar de esta circunstancia al empleador para que a su culminación pueda recibir las indicaciones necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, siempre que este se mantenga vigente.Será responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores efectuadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante mecanismos virtuales. Por ende, el empleador no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al trabajador y sus mecanismos de supervisión o reporte.Finalmente, reitera la aplicación del tope máximo de 8 horas diarias o 48 semanales, así como la posibilidad de que el trabajo remoto sea realizado por personal no sujeto a la jornada de trabajo asimismo, agregó que el trabajador debe estar disponible durante la jornada para las coordinaciones laborales que sean necesarias.Siguiendo con la misma línea de análisis, una Alerta Pwc laboral detalla que el trabajo remoto, que resulta aplicable a los trabajadores del sector privado, también lo será para aquellos que no puedan ingresar al país por las disposiciones sobre el covid-19 y a las personas sujetas a las modalidades formativas laborales.Del mismo modo, un informe laboral de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, informa que incumplir la regulación aplicable para los trabajadores del grupo de riesgo en este período de emergencia, constituye infracción muy grave.Fecha: 25/03/2020Fuente: Diario El Peruano
El trabajo remoto debe informarse al personal
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