En el Informe N° 044-2019-Sunat/7T0000, acerca la retribución que pagan las agencias marítimas domiciliadas en el Perú a favor de un sujeto no domiciliado por indicar a terceros, que se encuentran en el extranjero, acerca de los servicios que pueden prestarles dichas agencias marítimas, la Administración ha concluido lo siguiente: La retribución que pagan las agencias marítimas domiciliadas en el Perú a favor de un sujeto no domiciliado (principal) por la prestación de un servicio ejecutado íntegramente en el exterior, consistente en indicar a terceros, que se encuentran en el extranjero, acerca de los servicios que pueden prestarles dichas agencias marítimas no constituye renta de fuente peruana y por ende, no está sujeta a retención del impuesto a la renta.
El servicio de nominación no constituye renta de fuente peruana
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