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El servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeta al spot, pero sí lo está el servicio realizado por un sujeto distinto al fabricante

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 029-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 24 de marzo de 2014, mediante el cual seXNT concluye lo siguiente:1. El servicio de instalación de módulos temporales de vivienda realizado por un sujeto distinto al fabricante, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.2. El Servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que aquella forma parte de la operación de venta de tales bienes, y esta no se encuentra sujeta a dicho sistema

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.