Mediante el Informe N° 035 -2018-SUNAT/7T0000, de fecha 10 de abril de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 15 de agosto de 2018, XNT la Administración Tributaria ha tomado en consideración que: el pago de intereses legales no tiene naturaleza pensionaria toda vez que su reconocimiento no implica un mayor derecho pensionario ni forma parte de las pensiones devengadas previamente siendo su finalidad indemnizar la mora en el pago. Por consiguiente, estando a que los intereses generados por el incumplimiento del pago de devengados de pensiones son de carácter indemnizatorio y que la COSAP solo grava las pensiones y todo concepto que forme parte de estas, tales intereses no se encontrarán afectos con dicho tributo.Y ha concluido de la siguiente manera:El monto de los intereses legales por el pago de los devengados de pensiones no se encuentra afecto a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP).
El monto de los intereses legales por el pago de los devengados de pensiones no se encuentra afecto a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP)
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