Recordemos que tratándose de vehículos de uso de la Administración, directivos o de representación, si su valor de adquisiciónXNT o ingreso al patrimonio no supera las 30 UIT, los gastos en que se incurran sí serían aceptados tributariamente.Ahora bien, a efectos de calcular el límite de 30 UIT para el costo de vehículos de administración o representación, tengamos presente que el IGV de la compra no califica como costo, y dado que la depreciación del bien se realiza sobre el costo de adquisición, el impuesto debería de excluirse del cálculo. De otro lado, los gastos que se incurran con motivo del uso del vehículo, llámense depreciación, mantenimiento, combustible, entre otros, serán aceptados tributariamente en la medida que el valor de adquisición de éste no supere las 30 UIT. Cabe anotar que esta restricción fue incluida, con motivo de la ultima modificatoria del Reglamento del Impuesto a la renta, en el inciso r) del artículo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de limitar los gastos vinculados a vehículos de las categorías A-2, A-3 y A-4, o de camionetas distintas a la pick up 4×4 o 4×2- de las categorías B1.3 y B1.4 que normalmente exceden de dicho costo.
El IGV de la compra no forma parte de la base de cálculo del límite de 30 UIT del costo de los vehículos de administración o representación de la empresa
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