A partir de lo indicado en la Resolución N° 447-2021-SUNAFIL/TFL-Primera, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), se desprende que, en los contratos de trabajo a tiempo parcial, si por el uso ordinario de la generación de horas extras se supera el límite promedio de 4 horas diarias de labor, la jornada de trabajo parcial se desnaturaliza.
En consecuencia, el TFL colige que, en aplicación del principio de Primacía de la Realidad, desarrollado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley General de Inspección del Trabajo, en el caso analizado existió una relación laboral a plazo indeterminado y de jornada ordinaria entre los trabajadores afectados y la empresa inspeccionada, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de cese.
Por tanto, se determina que a los trabajadores involucrados les corresponde todos los beneficios sociales establecidos para el régimen laboral general de la actividad privada y para los cuales se exige, como mínimo: una jornada de 4 horas diarias, la remuneración mínima vital completa, CTS, gratificaciones legales, vacaciones, sobretasa por trabajo en horario nocturno, sobretasa por trabajo en día feriado, tomando como base de cálculo la remuneración mínima vital.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 14/11/2021