Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

El empleador no es responsable por el accidente de trabajo generado por el comportamiento determinante de un tercero

La Resolución N° 336-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), señala que el empleador no es responsable por el accidente de trabajo generado por el comportamiento determinante de un tercero. Cabe mencionar que es necesario que se obtengan indicios o elementos de convicción suficientes que acrediten la comisión de infracciones generadoras de un accidente (nexo causal) para determinar la existencia de responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En el presente caso, una trabajadora de una clínica sufrió un accidente en los pasillos de su centro de trabajo. Al salir del tópico, esta trabajadora chocó con una paciente que estaba caminando rápido, ocasionando que su cabeza impactara con el marco del tópico, lo cual le generó contusiones en cabeza, cuello y una contractura muscular. Como consecuencia de este accidente, la clínica fue inspeccionada y sancionada mediante una resolución de subintendencia de la Sunafil con 3 multas por incurrir en igual número de infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

Una por no brindar información sobre los riesgos específicos a los que estaba expuesta aquella trabajadora al realizar la actividad de desplazamiento en el área de medicina física y rehabilitación en cumplimiento de la labor encomendada propia de su puesto, así como las medidas preventivas y de control adecuadas y suficientes a tales riesgos. Asimismo, por no contar con la Identificación de Peligros y Riesgos (IPER), toda vez que la subintendencia de la Sunafil que conoció el caso determinó que la clínica no identificó los peligros y riesgos a los que estaba expuesta esa trabajadora al realizar la referida actividad ni hizo la respectiva evaluación de riesgos ni determinó las medidas preventivas y de control adecuadas y suficientes, las cuales hubieran evitado el daño o la lesión a la fecha del accidente. Y la tercera por no contar con un sistema de señalización o advertencia adecuada, lo cual, a criterio de la subintendencia de la Sunafil, afectó a la trabajadora que se accidentó.

La decisión fue apelada sin éxito por la clínica. Ante ello, la empleadora interpuso recurso de revisión argumentando, entre otras razones, que el IPER constituye un instrumento para identificar riesgos potenciales o medianamente potenciales que podrían ocurrir en un centro de trabajo, por lo que consideraba una desnaturalización de esta figura al imponerse una sanción por un accidente registrado en circunstancias totalmente extraordinarias y circunstanciales, sin el menor peligro. Además, manifestó su discrepancia del análisis de la intendencia de la Sunafil, debido a que el desplazamiento por el pasillo de un ambiente de trabajo merece ser identificado como riesgoso o peligroso. Esto, dijo, porque tal pasillo no constituye un ambiente en donde existan baches, agujeros o trabajadores moviendo carga, sino que se trate de un ambiente que por sí solo no es capaz de generar peligro.

El TFL declaró fundado el recurso del empleador y determinó que, si bien el accidente constituía un accidente de trabajo, la investigación determinó que se produjo por el desplazamiento rápido de una paciente (un tercero) por el pasillo. Asimismo, existe una duda razonable respecto a si el accidente es atribuible a la empresa y si el nexo causal está acreditado. Toda vez que no se identifica ni acredita que las “omisiones” del empleador respecto al IPER, capacitaciones o señalización hubieran causado el accidente; más aún, en un contexto en el cual el comportamiento de un tercero –realizando una actividad extraordinaria e imprevisible– generó el impacto con la trabajadora afectada.

Fuente: El Peruano

Fecha: 09/10/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.