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El crédito fiscal y el depósito de detracciones de febrero, marzo y abril: Sunat valida que el depósito se puede hacer en junio

Sobre el particular como lo hemos sostenido en nuestro artículo ”Prórrogas de vencimientos y las principales distorsiones: IGV Justo, detracciones y crédito fiscal” en su revista Contadores & Empresas N° 371, consideramos razonable que en los casos que corresponda, el depósito de detracciones pueda realizarse hasta el quinto día hábil de junioEnlace: https://dataonline.gacetajuridica.com.pe/SWebCyE/suscriptor/TestmainPrincipal.aspxSobre el particular, la Sunat en su web institucional ha señalado:”Respecto al depósito de la detracción que se encuentra obligado a efectuar el contribuyente, según lo dispuesto por el D.S. 155-2004-EF (*) y normas vinculadas, debe tener en consideración lo siguiente:Si de acuerdo a lo dispuesto en la R.S. 065-2020-SUNAT, le resulta aplicable la prórroga de la fecha de vencimiento de la declaración mensual del periodo febrero, marzo y abril de 2020, el depósito de la detracción en la cuenta de su proveedor en el Banco de la Nación para ejercer su derecho al crédito fiscal en los periodos señalados, podrá realizarse hasta el 5to día hábil del mes de junio de 2020 (mes de vencimiento), según lo establecido en la Primera Disposición Final del D.S. 155-2004-EF.Cabe precisar que el criterio señalado no será aplicable a aquellos tipos de operaciones en las que el depósito de la detracción deba efectuarse únicamente de forma inmediata.(*) TUO del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.”Fecha de publicación: 20/04/2020Fuente: Web institucional de Sunat

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.