Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 31103 se creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO), régimen especial de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio 2019 no superan las 2300 UIT (S/ 9,660,000), que permite aplazar deudas hasta por 12 meses, fraccionar hasta por 36 meses, y en el caso se optara por ambas, se podrá aplazar la deuda hasta por 12 meses y fraccionar hasta por 24 meses, a una tasa mucho menor (30% de la TIM).La R.S. N° 000070-2021/SUNAT (16/05/2021), reguló el procedimiento a seguir para acogerse a este régimen y aprobó el formulario virtual Formulario Virtual Nº1706 para el acogimiento a este régimen.Entre los requisitos esenciales para acogerse al régimen, en el caso de generadores de rentas de tercera categoría, se encuentran:- Haber presentado las declaraciones mensuales entre los periodos marzo y julio del 2020 para el IGV y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta.- No tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 220) a la fecha de la solicitud, ni ingresos de recaudación pendiente.- Debe existir una disminución de los ingresos entre marzo a julio del 2020 en comparación con el mismo periodo del 2019.Finalmente, es importante precisar que a la fecha no se ha ampliado el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento, el cual vence este 30 de junio de 2021. En tal sentido, si desea acceder al RAF-TURISMO deberá considerar este plazo.Para mayor información con relación a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo, puede revisar el Informe especial, Guía práctica para realizar la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo, publicado en la primera quincena de junio 2021 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.Puede acceder al contenido completo, en nuestra plataforma Gaceta Plus ingresando su correo electrónico y su PIN en el siguiente enlace:https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/Si desea una asesoría personalizada sobre el tema o apoyo con la presentación de la solicitud puede agendar una cita al consultas@contadoresyempresas.com.pe o al 710-8900 anexo 428.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 25/06/2021
El 30 de junio vence el plazo para acogerse al RAF-Turismo
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