El Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, a través del cual, se dispusieron principalmente los siguientes puntosXNT: Que la gratificación de julio y diciembre de los trabajadores que se encuentran en planillas no se vea afectada por descuentos. No obstante, existen algunas excepciones como: las retenciones que se realizan por concepto de Renta, los descuentos autorizados por el trabajador y los establecidos por mandato judicial.Que los trabajadores en planilla puedan disponer de hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas del monto acumulado por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).Que la bonificación extraordinaria debe ser pagada al trabajador en la misma fecha en que se abone la gratificación correspondiente. Al respecto, el congresista oficialista, Carlos Bruce, manifestó que este Decreto favorece a los que menos tienen, ya que lo que permite es que los trabajadores formales puedan, efectivamente, disponer de más dinero en los meses en donde se otorgan las gratificaciones y de esa manera, aumentar su capacidad de consumo. Por otro lado, expresó que esta normativa desvirtúa aquellas apreciaciones que equivocadamente indicaban que el gobierno de turno buscaba proteger a los empleadores. Fecha de publicación: 02/10/2016Fuente: Diario El Peruano
Ejecutivo promulgó Decreto Supremo que dispone la percepción de gratificaciones sin descuentos
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