Este año, el gobierno declaró días no laborables con el propósito de crear fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno. Sin embargo, algunos trabajadores tienen dudas si este beneficio es igual a un feriado nacional. Para resolver esta duda, a continuación te explicamos las diferencias.
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público.
Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Cabe destacar que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
Fuente: Diario el Peruano
Fecha: 03/08/2023
El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que permitiría la devolución parcial del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, con cargo a una posterior cancelación, reconociendo el derecho de devolución del dinero de estos trabajadores a sus herederos en caso de fallecimiento. Indica que la autógrafa de ley afecta al principio de coherencia normativa, sin aclarar desde cuándo se contaría el plazo para la entrega de los certificados de aporte a los que alude.
Asimismo, el Ejecutivo muestra su reparo respecto a la determinación del monto total que le correspondería a cada fonavista, como requisito para el pago parcial y respecto a la acreditación de la aportación por otros medios idóneos. Advierte que la autógrafa de ley no contiene mecanismos claros para determinar de forma más correcta y eficiente el monto que le correspondería a cada fonavista. A la par, verifica que no se precisa el tipo de responsabilidad (civil, administrativa o penal) que tendría la administración encargada de determinar del monto correspondiente a cada fonavista en caso de que se realice de manera incorrecta.
Respecto al orden prioritario de atención para aquellos fonavistas con alguna enfermedad grave o terminal, el Ejecutivo refiere que la autógrafa de ley no especifica con qué documentos o medios necesarios se podrá obtener la información para acreditar la supuesta enfermedad, atendiendo a que el legislador no ha tenido en cuenta que esta es una información de carácter confidencial. Adicionalmente, precisa que no hay manera de determinar con certeza la totalidad de aportes monetarios hechos por cada fonavista, pues esta información es inexistente o casi inexistente.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 02/08/2023