La facultad legal de las empresas de disponer la suspensión de sus actividades hasta por 90 días, en caso fortuito o de fuerzaXNT mayor, sin necesidad de autorización previa, para no pagar a sus trabajadores (suspensión perfecta de labores), fue limitada por el Ministerio de Trabajo (MTPE), al resolver una denuncia. En las situaciones referidas, las empresas suspendían sus actividades indiscriminadamente, comunicando luego al MTPE, el cual realizaba un control posterior. Sin embargo, ahora el MTPE determinó que el empleador, antes de dejar de operar y suspender el trabajo del personal (aún en caso fortuito o de fuerza mayor), debe previamente identificar las actividades que no se detienen y establecer medidas alternativas como el pago de vacaciones (acumuladas o adelantadas) o utilizar el tiempo en capacitaciones del personal, entre otros.
Ejecutivo limita uso de la suspensión de labores en empresas
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