El Gobierno estableció las características y usos del catastro fiscal, además de dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de predios.
Para tal fin, emitió el Decreto Legislativo N° 1557, que establece medidas en materia de catastro fiscal y dicta otras disposiciones, cuyo alcance será nacional e incluirá a los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información relacionada con estos.
La norma precisa que el citado catastro es un inventario de información de trascendencia fiscal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización. Por su naturaleza de exclusivo uso fiscal no se encuentra regulado por la Ley N° 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios, aclara.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indica, será la entidad responsable de establecer las normas, metodologías, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulen el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información del catastro fiscal para la valorización de los predios.
La norma señala que el catastro fiscal estará conformado por un padrón predial y su respectiva base gráfica para cada distrito y se construirá a partir de la información de trascendencia fiscal de los predios. En el caso de las municipalidades provinciales, se referirá al distrito capital de la jurisdicción.
Cada predio contará con un identificador único, que permitirá identificarlo de manera inequívoca en el país. El MEF quedará facultado para regular la asignación y extinción del identificador único, subraya el decreto legislativo.
Actos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) proveerá al MEF la información relativa a actos de origen notarial y registral, bajo los medios, las formas, los plazos y demás que se fijen en el reglamento, precisa la norma.
Las municipalidades entregarán al ministerio citado la información de trascendencia fiscal para la actualización del catastro que incluirá los cambios en la nomenclatura de las vías públicas y/o numeraciones prediales, la realización de cualquier obra pública o privada que implique la modificación de las características del predio, información sobre la zonificación urbana, habilitaciones urbanas, u otros actos que modifiquen, limiten, restrinjan o extingan derechos sobre predios y su valorización.
El reglamento subraya que el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las municipalidades, mediante las tecnologías y canales digitales y demás medios que resulten necesarios, el catastro fiscal para la determinación y actualización del valor del predio y la gestión fiscal de sus ingresos.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 20/05/2023