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Efectos tributarios en la modificación del Estado de Emergencia

Como es de conocimiento general, la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000016-2021/SUNAT (03/02/2021), modificada por la R.S N° 000023-2021/SUNAT, prorrogó las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del mes de enero de 2021 hasta las fechas del mes de febrero de 2021. Este beneficio se estableció para los contribuyentes que cumplan con dos condiciones: i) durante el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9,890,000.00), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe y ii) cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en las provincias o departamentos clasificados en el nivel de alerta sanitaria extremo o muy alto. Conforme al siguiente cronograma:1. Vencimiento de las obligaciones de enero 2021:Se prorrogan las fechas de vencimiento de las obligaciones mensuales y el atraso en el registro de ventas y compras electrónicos del periodo enero de 2021 hasta las fechas de vencimiento correspondientes a febrero de 2021. Conforme al siguiente detalle:Cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual a cargo de la Sunat – Según prórrogaMes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos Contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)Enero12 de marzo de 202115 de marzo de 202116 de marzo de 202117 de marzo de 202118 de marzo de 202119 de marzo de 202122 de marzo de 2021Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingreso – Según prórroga (Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal)Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos Contribuyentes (0,1,2,3,4,5,6,7,8 y 9)Enero11 de marzo de 202112 de marzo de 202115 de marzo de 202116 de marzo de 202117 de marzo de 202118 de marzo de 202119 de marzo de 2021Mediante el Decreto Supremo (D.S.) Nº 036-2021-PCM (27/02/2021) se prorrogó el estado de emergencia hasta el 31 de marzo de 2021, y se modificó la composición de las zonas consideradas en los niveles de alerta sanitaria ”muy alto” o ”extremo” que había sido establecida antes mediante el D.S. Nº 023-2021-PCM (13/02/2021). En el siguiente cuadro se puede observar la variación que afecta a los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, que antes estaban considerados en el nivel de alerta muy alto y ahora figuran en el nivel de alerta alto:Decreto Supremo Nº 023-2021-PCMDecreto Supremo Nº 036-2021-PCMNivel de Alerta Muy Alto(Departamento)Nivel de Alerta Extremo(Provincias)Nivel de Alerta Muy Alto(Departamento)Nivel de Alerta Extremo(Provincias)LAMBAYEQUE (*)—LA LIBERTAD (*)—TUMBES-TUMBESAMAZONAS(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)UtcubambaAMAZONASANCASH(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)SantaANCASH(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)HuarazAREQUIPA(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)Arequipa, Camaná, Islay y CayllomaAREQUIPAAPURÍMAC(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)AbancayAPÚRIMACAYACUCHO(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)HuamangaAYACUCHO (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)HuamangaCAJAMARCA (*)(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)Cutervo (*)–CUSCO(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)Canchis y la ConvenciónCUSCO (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)CanchisHUANCAVELICA(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)HuancavelicaHUANCAVELICA(con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Huancavelica y TayacajaHUÁNUCO(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)HuánucoHUÁNUCO(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)HuánucoICA(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)Ica, Chincha y PiscoICA(con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chincha e IcaJUNÍN(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)Huancayo, Tarma, Yauli y ChanchamayoJUNÍN(con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y TarmaLIMA(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y HuaralLIMA(con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y LimaLORETO(con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)Maynas y Ramón CastillaLORETO(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)MaynasMOQUEGUA(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)IloMOQUEGUA(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)IloPASCO(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)PascoPASCO(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)OxapampaPUNO(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)PunoPUNO(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)PunoTACNA(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)TacnaTACNA(con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tacna-Provincia Constitucional del Callao-Provincia Constitucional del Callao(*) En base a la publicación del Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca ya no se encontrarían en el nivel de alerta sanitaria ”muy alto”. Dichos departamentos están clasificados en el nivel de alerta sanitaria ”alto”.Ante esa variación, surge la duda respecto a cómo aplicaría la prorroga establecida por la R.S. N° 016-2021/SUNAT y su modificatoria. Sobre el particular, consideramos que si los contribuyentes cumplían con las condiciones para acceder a la prorroga a la fecha del vencimiento original de las obligaciones de enero (el nivel de ingresos y estar ubicado en una zona en nivel de alerta muy alto o extremo), la norma que establece este beneficio ya surtió efectos, pues el contribuyente no presentó sus declaraciones mensuales en los plazos originales debido a que en el momento en que debía hacerlo cumplía con los requisitos para hacerlo luego, en los vencimientos correspondientes al periodo febrero.Es decir, pese a que se modificó la clasificación para los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Cajamarca, esto no afectaría el hecho que puedan presentar sus declaraciones mensuales de enero en el periodo de febrero.Una interpretación contraria implicaría que el contribuyente presentó declaraciones mensuales fuera de plazo, incurriendo en la infracción consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria1, dentro de los plazos establecidos, y tratándose de los registros de compras y ventas electrónicos, se habría incurrido en la infracción por exceder el máximo plazo de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingreso2. Lo cual resulta absurdo, ya que si no presentó la declaración en el plazo original fue debido a que la R.S. N° 016-2021/SUNAT y el D.S. N° 023-2021-PCM lo facultaba. Si requiere asesoría especializada o agendar una citar puede contactarse con nosotros al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff de Contadores & EmpresasFecha: 03/03/20211 Infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, sancionada con 1 UIT para contribuyentes del R&eacutegimen General.2 Infracción dispuesta en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, sancionada con 0.6 % de los Ingresos Netos para contribuyentes del R&eacutegimen General.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.