El Tribunal de Fiscalización Laboral señala que en aquellos casos en los cuales el inspector de trabajo emplea la notificación electrónica prevista por el Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sinel – Sunafil) y no se tiene constancia del envío de la alerta de tal comunicación por correo electrónico o servicio de mensajería, deberá dejarse sin efecto la sanción impuesta por aquellas infracciones derivadas del incumplimiento de los requerimientos remitidos mediante el sistema de casilla electrónica.
la Sunafil asigna al usuario una casilla electrónica en el Sinel, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al administrado.
En ese contexto, corresponde a la Sunafil comunicar al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica mediante alertas del Sinel, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería de la existencia de tal notificación.
Finalmente, el Tribunal de la Sunafil colige que independientemente de la eficacia de la recepción de la notificación electrónica y la obligación que tiene el usuario de revisar de forma periódica la casilla electrónica, si este no recibe las alertas por medio del correo electrónico y/o el sistema de mensajería, tal como lo dispone el citado artículo, resulta razonable considerar que el cumplimiento de la obligación de revisar periódicamente la casilla electrónica (artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR) se encontraría estrictamente ligado a la recepción de las alertas que el propio sistema señala que emitirá.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 17/12/2021