La Ley N° 229173, que regula el Régimen de Percepciones del IGV, en su artículo 19, establece que tratándose de la importaciónXNT de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:a) Aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo al citado artículo o sobre el importe de la operación.b) Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según la unidad de medida consignada en la declaración aduanera.De ese modo, se aplica un sistema alternativo mixto, es decir, la percepción se determina en base al mayor valor que resulte de la comparación entre el cálculo usual (3.5% del valor) versus el monto fijo que se obtiene según la cantidad importada.Así, se precisa que los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor y cuya relación ha sido establecida a través del D.S. N° 243-2013-EF.Considerando ello, la Sunat informa que desde la aplicación del nuevo método de cálculo del Régimen de Percepciones del IGV a las importaciones sensibles al fraude (30/10/2013), se ha logrado recaudar más de cuatro millones de soles adicionales, calculándose que anualmente se podría obtener por este concepto aproximadamente 40 millones de soles adicionales.Fuente: El ComercioFecha: 19/12/2013
Efectos de la modificación al régimen de percepciones del IGV a la importación de mercancías sensibles al fraude
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