Al finalizar el plazo de la emergencia sanitaria, establecida por el Poder Ejecutivo con el propósito de reducir el impacto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se reanudan diversas obligaciones para los empleadores y ciertas medidas de carácter laboral quedan sin efecto. Se reanuda, por ejemplo; realizar los exámenes médicos preocupacionales al personal que labora en actividad de riesgo. Asimismo, la obligación de efectuar exámenes médicos ocupacionales periódicos al personal que labore o no en actividades de alto riesgo. Cabe mencionar que también se retomarán las disposiciones relacionadas al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
En relación a la exigibilidad del acceso al trabajo remoto o, en su defecto, a la licencia con goce de haberes compensable a favor del personal con discapacidad, quedan sin efecto. En cuanto a la población vulnerable, esta puede realizar de manera preferente teletrabajo, bajo los alcances de la Ley del Teletrabajo y su reglamento.
Finalmente, con el término de la emergencia sanitaria queda igualmente sin efecto la obligación de brindar facilidades laborales para los trabajadores a cargo de familiares directos con COVID-19 o que pertenecen al grupo de riesgo ante un posible contagio.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 26/05/2023