El 17 de octubre de 2013, la Sunat emitió el Informe N° 147-2013-SUNAT/4B0000, en relación con los Bienes Fiscalizados a que se refiere XNTel Decreto Legislativo N° 1126, su Reglamento y normas complementarias, utilizados para realizar actividades de uso doméstico.Al respecto, la administración tributaria señala lo siguiente:Los usuarios que se dedican a la distribución de disolventes en envases de hasta un galón están obligados a inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF), así como los vehículos para el transporte de dichos bienes y los conductores de tales vehículos.Las ferreterías dedicadas exclusivamente al comercio minorista que compran disolventes para uso doméstico en envases hasta de un galón y que no están ubicadas en zonas geográficas a las que se les aplica el régimen especial, no deben estar inscritas en el RCBF, por ser su actividad el comercio minorista de tales bienes.No existe límite en cuanto al número de envases de hasta un (1) galón que pueden ser distribuidos y/o comercializados a comerciantes minoristas de disolventes para uso doméstico.Las empresas (distintas a las ferreterías) que compran disolventes para su propio uso, no se encuentran obligadas a inscribirse en el RCBF.
Distribuidores de disolventes en envases de hasta un galón deben inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados
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