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Distribución de Dividendos a No Domiciliados

Mediante el Informe N°  030-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 22 de marzo de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 3 de abril de 2018 (ayer), dicha entidad ha concluido lo siguiente:”En el supuesto de una empresa (matriz) que es accionista de otra empresa (filial), ambas domiciliadas en el país, que acuerdan realizar una fusión inversa y que, para efectos fiscales, han optado por el régimen previsto en el numeral 3 del artículo 104° de la LIR y en el que, con ocasión de la entrada en vigencia de la fusión, la diferencia entre el patrimonio consolidado de las dos empresas y el patrimonio de la empresa absorbente se registra en la cuenta denominada capital adicional para efectos del impuesto a la renta, la restitución directa de dicha diferencia, a favor de los accionistas no domiciliados de la empresa absorbida, por su condición de tales, califica como una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 24°-A de la LIR, en la parte que no corresponda a una devolución de aportes que representen el capital de la empresa.”

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.