Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 087-2022-EF
Fecha de Publicación: Viernes, 06 de mayo de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV e ISC, se establece que se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento.
Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, se regula el beneficio tributario establecido en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV e ISC.
Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, donde se pueden resaltar los siguientes puntos:
- El establecimiento de hospedaje deberá requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la Tarjeta Andina Migratoria, así como el pasaporte.
- La Superintendencia Nacional de Migraciones está obligada a proporcionar información a la Sunat a fin de verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados.
- A fin de acreditar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje deberá presentar o exhibir a la SUNAT, de acuerdo con lo que esta indique, las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les haya brindado dichos servicios. En caso de los adelantos, si no se prestan dichos servicios, se acreditan con el comprobante de pago donde debe identificarse al sujeto no domiciliado con su pasaporte, salvo conducto o DNI.
- A la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador materia del presente decreto supremo le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 11-A y 12 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Decreto Supremo Nº 126-94-EF y modificatorias), incluso si dicha devolución, de acuerdo con las normas de la materia, se realiza a través de un medio distinto a las notas de crédito negociables.
- Se deroga el inciso j) del artículo 1, que definía el concepto de fotocopia digitalizada, y precisaba que, para efecto de este beneficio tributario, se podía emplear como medios de captura de imagen a la fotografía digital o el escáner.
Vigencia: Desde el 07/05/2022, salvo la derogatoria del inciso j) y las modificaciones establecidas en el artículo 7 sobre medidas vinculadas a la solicitud de devolución y el artículo 8, que trata sobre el periodo de permanencia, que estarán vigentes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita la Sunat señalando el plazo, forma y condiciones del periodo de permanencia en el país del sujeto no domiciliado que la Superintendencia Nacional de Migraciones debe enviar a dicha entidad.