Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Disposiciones sobre la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 087-2022-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 06 de mayo de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV e ISC, se establece que se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento.

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, se regula el beneficio tributario establecido en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del IGV e ISC.

Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, donde se pueden resaltar los siguientes puntos:

Vigencia: Desde el 07/05/2022, salvo la derogatoria del inciso j) y las modificaciones establecidas en el artículo 7 sobre medidas vinculadas a la solicitud de devolución y el artículo 8, que trata sobre el periodo de permanencia, que estarán vigentes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita la Sunat señalando el plazo, forma y condiciones del periodo de permanencia en el país del sujeto no domiciliado que la Superintendencia Nacional de Migraciones debe enviar a dicha entidad.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.