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Disposiciones sobre el Estado de Emergencia Nacional

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo N° 168-2021-PCM

Fecha de Publicación: Domingo, 14 de noviembre de 2021

Mediante el referido decreto, se han establecido nuevas medidas de restricción ante el Estado de Emergencia Nacional decretado en razón a la pandemia generada por el COVID-19, las cuales estarán vigentes desde este 15 de noviembre del 2021. Estas son las principales disposiciones:

NIVELES DE ALERTA

El Decreto modifica el artículo 8.1 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM[1], quedando vigentes los siguientes niveles de alerta:

Nivel de Alerta ModeradoNivel de Alerta AltoNivel de Alerta Muy AltoNivel de Alerta Extremo
Todas las provincias del Perú.Virú Huaura Mariscal Nieto Morropón Sullana Moyobamba Chincha

INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

Desde el 15 de noviembre hasta el 28 de noviembre del 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderadoDe lunes a domingo desde las 2:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta altoDe lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy altoDe lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremoDe lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:

SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA

En todos los casos, es obligatorio el uso de KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.

INGRESO A ESPACIOS CERRADOS

A partir del 15 de diciembre de 2021, en los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) solo al momento de ingerir los alimentos.

RESTRICCIONES FOCALIZADAS

Desde el 15 de noviembre hasta el 28 de noviembre del 2021, se establece un nuevo aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.

Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria. Así:

Nivel de alerta moderadoA las 1:00 horas.
Nivel de alerta altoA las 22:00 horas.
Nivel de alerta muy altoA las 21:00 horas.
Nivel de alerta extremoA las 20:00 horas de lunes a sábado.

En el caso de la provincia de Lima del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, los establecimientos deben cerrar al menos 2 horas antes, es decir, a las 00:00 horas.

Las actividades económicas no contempladas en el decreto y sus aforos se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades del listado que la norma refiere.

TRABAJO PRESENCIAL EN LAS EMPRESAS

A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.

Asimismo, a partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

OTRAS MEDIDAS

Vigencia: Desde el 15/11/2021


[1] Modificado por el Decreto Supremo Nº159-2021-PCM.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.