Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 129-2022-EF
Fecha de Publicación: Viernes, 17 de junio de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 29173 y modificatorias, se estableció el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Por su parte, el numeral 19.3 del artículo 19 de la citada norma, regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude.
Mediante la presente disposición, se aprueban diversas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías, entre los aspectos que se pueden resaltar se encuentra lo siguiente:
- Se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude y la relación de montos fijos, conforme lo dispuesto en el numeral 19.3.2 y el numeral 19.3.3, respectivamente, del artículo 19 de la Ley Nº 29173.
- El valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173, se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida.
Cabe precisar que, se considera como valores unitarios registrados a “(..) los valores FOB unitarios declarados para una subpartida nacional en cada serie de las declaraciones aduaneras numeradas el año calendario inmediato anterior a la fecha de evaluación. En caso de que el valor FOB unitario declarado haya sido modificado se considera el valor modificado”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la norma materia de comentario.
Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la Sunat, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.
Vigencia: Desde el 18/06/2022