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Disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del IGV en la importación de mercancías sensibles al fraude

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 129-2022-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 17 de junio de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 29173 y modificatorias, se estableció el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Por su parte, el numeral 19.3 del artículo 19 de la citada norma, regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude.

Mediante la presente disposición, se aprueban diversas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías, entre los aspectos que se pueden resaltar se encuentra lo siguiente:  

Cabe precisar que, se considera como valores unitarios registrados a “(..) los valores FOB unitarios declarados para una subpartida nacional en cada serie de las declaraciones aduaneras numeradas el año calendario inmediato anterior a la fecha de evaluación. En caso de que el valor FOB unitario declarado haya sido modificado se considera el valor modificado”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la norma materia de comentario.

Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la Sunat, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.

Vigencia: Desde el 18/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.