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Disposiciones reglamentarias para Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 310-2022-EF

Fecha de Publicación: Domingo, 25 de diciembre de 2022

A través del Decreto citado, se establecen las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil, en adelante “la Ley”. Cuyo ámbito de aplicación es para los trabajadores que realizan labores de construcción civil y que se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Entendiéndose como trabajador de construcción civil a aquellos que realicen labores pesadas en condiciones que implican riesgo para la vida o la salud.

Prestaciones y beneficios del SPP

El trabajador de construcción civil afiliado al SPP, conforme lo dispuesto en la Ley, percibe todos los beneficios que otorga el SPP, y puede acceder a una pensión de jubilación siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley o puede elegir realizar la disponibilidad de hasta el 95.5 % de los recursos de su CIC, conforme a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, así como sus disposiciones reglamentarias.

Asimismo, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben realizar la evaluación y calificación de los requisitos establecidos en la ley, conforme el procedimiento operativo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dicte para ello. Para dicho propósito, la acreditación de los aportes en la actividad predominante se puede realizar con una declaración jurada de los empleadores en los cuales se realizó actividades de construcción civil que implican riesgo para la vida o la salud, conforme al formato que apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

De tal manera que, el trabajador de construcción civil puede elegir el pago de la pensión de jubilación conforme las modalidades vigentes para el SPP.

En cuanto al caso de las prestaciones de sobrevivencia, estas se rigen conforme las reglas vigentes establecidas para el SPP.

Por último, la pensión de jubilación se encuentra afecta al aporte 4 % correspondiente a EsSalud para acceder a las prestaciones de salud, salvo que el afiliado decida optar por realizar la disposición de hasta el 95.5 %, en cuyo caso, el aporte a EsSalud equivale al 4.5 %.

Del cálculo de la pensión de jubilación en el SPP

Al respecto, el monto de la pensión de jubilación es calculado según las disposiciones establecidas en la normativa del SPP.

En caso el trabajador de construcción civil tenga acceso a una pensión bajo el régimen extraordinario establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 164- 2001-EF, Reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, se toma en cuenta para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos, conforme las normas dispuestas en el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 354-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones.

Asimismo, se modifican los artículos 95, 96, 166 y 167 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 354-2020-EF, los cuales regulan los requisitos específicos del régimen especial de pensión de jubilación para las trabajadoras de construcción civil, los requisitos específicos del bono de reconocimiento complementario (BRC), la determinación del bono de reconocimiento complementario (BRC), entre otros.

Vigencia: Desde el 26/12/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.