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Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el año 2023

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 002-2023-EF

Fecha de Publicación: Jueves, 19 de enero de 2023

Por medio del decreto referido se establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad, cuyo monto es fijado por la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2023; y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la bonificación por escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2023.

Se encuentran dentro del alcance de esta norma los siguientes trabajadores:

Cabe mencionar que las disposiciones del presente decreto supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios.

Requisitos para la percepción

El personal alcanzado con esta norma tiene derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las condiciones siguientes:

Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las condiciones siguientes:

De la percepción

El personal activo y pensionista de la administración pública percibe la bonificación por escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Incompatibilidades

Cargas sociales

La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 140-90-PCM; el artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; y, el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF-SAFP. Asimismo, la bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Vigencia: Desde el 20/01/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.