Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 1302-2021/MINSA
Fecha de Publicación: Miércoles, 15 de diciembre de 2021
Mediante la presente Resolución se establece que, excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:
- El puesto de trabajo se encuentre clasificado como de “Riego bajo de exposición”
- Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
El empleador tiene como obligación:
- Verificar el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
- Informar a los prestadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, operará de pleno derecho lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 159-2021-PCM, N° 163-2021-PCM, N° 167- 2021-PCM, N° 168-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 179-2021-PCM.
Finalmente, para efectos de lo dispuesto en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 159- 2021-PCM, N° 163-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 168-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 179-2021-PCM, se entiende por esquema completo de vacunación contra la COVID-19, a la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.
Vigencia: Desde el 16/12/2021