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Disposiciones Complementarias referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios

Tipo de Norma: Resolución Jefatural

Número de Norma: Nº 150-2021-ONP/JF

Fecha de Publicación: Sábado,18 de diciembre de 2021

Mediante la resolución referida, se aprueban las disposiciones complementarias referidas a las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración, calificación, liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como los Anexos I, II y III, según detalle:

La resolución y sus anexos son de aplicación para las entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley N° 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, siendo la ONP la entidad que reconoce, declara, califica, liquida y calcula el monto de las pensiones, devengados e intereses legales de las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del mencionado régimen que se pronuncian por el derecho a la pensión o variación del derecho o su continuidad; así como a las bonificaciones a que se refieren el inciso d) del artículo 32 e inciso b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 20530.

El asegurado o el sobreviviente (viudez, orfandad y ascendencia) debe presentar su solicitud de incorporación, invalidez o pensión de sobreviviente del régimen del Decreto Ley N° 20530 en las entidades que mantienen la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, las que en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, remiten de manera lógica a la ONP, a través de Mesa de Partes Virtual de la ONP, las solicitudes y/o legajos administrativos.

En ese sentido, las entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley N° 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, remiten de manera lógica a la ONP la documentación detallada en el Anexo I, adjuntando el Informe Técnico conforme al Anexo II, y el Formato de Solicitud conforme al Anexo III, según corresponda. En caso las entidades no cumplan con adjuntar toda la documentación, al momento de su envío, el proceso de Recepción de la ONP, al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, solicitando mediante comunicación dirigida a la entidad (correo electrónico del funcionario de contacto detallado en el Anexo II), a fin de subsanarlas dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles.

Así también, se precisa que los pronunciamientos de la ONP sobre las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 son notificados a la entidad de origen, la que hace llegar una copia al administrado. Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deben ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a la ONP a través de la mesa de partes virtual.

Por otro lado, se señala que las solicitudes en trámite desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, se resuelven conforme a dicho decreto supremo y las presentes disposiciones complementarias. La ONP solicita a las entidades la información necesaria para atender dichas solicitudes; estando prohibidas las entidades administradoras de pronunciarse respecto de la determinación, la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales.

Finalmente, se deroga la Resolución Jefatural N° 107-2019-JEFATURA/ONP y se dispone la publicación de la Resolución y sus Anexos en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Vigencia: Desde el 19/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.