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Disposiciones complementarias para la atribución de sujetos sin capacidad operativa (SSCO)

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000302-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Martes, 30 de diciembre de 2024 (Ed, Extraordinaria)

El Decreto Legislativo N° 1532, regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), el cual además esta reglamentado por el Decreto Supremo Nº 319-2023-EF.

Mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000302-2024/SUNAT, se aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1532, además de modificar la normativa de comprobantes de pago. Entre los aspectos más relevantes de esta norma se puede señalar:

1.- Efectos de la publicación de la condición de SSCO

Restricciones para los SSCO

A partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de los SSCO y hasta que venza el plazo por el cual se mantiene la publicación de la condición de SSCO[1], dichos sujetos tienen las siguientes restricciones:

a) No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto.

b) Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, según las disposiciones del SEE.

c) De manera excepcional, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, cuando la normativa lo permita, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la R. S. N° 300-2014/SUNAT.

Los comprobantes de pago y documentos complementarios en formato impreso o importado autorizados previamente pierden su calidad. La Sunat dará de baja la(s) serie(s) de estos documentos, cuando corresponda.

2.- Efectos de la publicación de la relación de EIRL, contratos y sociedades relacionados con SSCO

Restricciones para las entidades relacionadas

A partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO, dichos sujetos tienen las siguientes restricciones:

a) No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto.

b) Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, según las disposiciones del SEE.

c) Excepcionalmente, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, cumpliendo con lo estipulado en la RS N° 300-2014/SUNAT, si la normativa lo permite.

Los contratos de colaboración empresarial y sociedades a que se refiere el artículo 12 del Decreto, los comprobantes de pago y documentos complementarios vinculados a aquellos, a los que se refiere el Decreto, que dichos sujetos tengan autorizado emitir en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, dejan de tener la calidad de tales; sin perjuicio de ello, la Sunat da de baja a las series de los mencionados documentos, cuando corresponda.

3.- Solicitud de revisión

La solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios -que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa la publicación de la relación de sujetos sin capacidad operativa- para poder ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV, así como sustentar costo o gasto para efectos del IR, debe cumplir con lo siguiente:

Plazo y procedimiento:

4.- Solicitud de exclusión

Las EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedades que ocurran en las siguientes situaciones: su titular sea un SSCO, su titular sea el mismo que el de la EIRL sin capacidad operativa, la sociedades se constituyan por uno con más sujetos sin capacidad operativa, los contratos de colaboración empresarial en los que una o más de sus partes contratantes sean sujetos sin capacidad operativa, entre otros, pueden solicitar la exclusión de publicación y el levantamiento de la restricción, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

Condiciones para presentar la solicitud:

Evaluación y plazos:

Finalmente, se modifican distintas disposiciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago[2], a fin de implementar aspectos como la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de los sujetos incluidos en las publicaciones como SSCO, la emisión electrónica de boletas de venta y notas de débito y crédito electrónicas vinculadas a aquellas que pueden realizar los mencionados sujetos y la forma en que el deudor tributario puede presentar la solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado, entre otros.

Vigencia: Desde el 31/12/2024.


[1] De acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento el plazo es de uatro (4) años contado a partir del día calendario siguiente de efectuada la publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial “El Peruano”.

[2] Entre otros, se modifica el Reglamento de comprobantes de pago, y las normas que regulan la emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente y SOL.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.