A través de la presente Resolució;n Administrativa se dispone que se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolució;n Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convenció;n del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; hasta el 31 de agosto del año en curso, en concordancia a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM y artículo primero de la Resolució;n Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ.
Además, se modifica el artículo tercero de la Resolució;n Administrativa 000181-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo tercero.- En todos los casos, los Jueces de Paz que presten servicios no deben pertenecer a la població;n vulnerable; supuesto en el cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán designar a los jueces accesitarios o al juez de paz del lugar más cercano, sin perjuicio de lo cual, el juez de paz podrá voluntariamente y por escrito manifestar su decisió;n de continuar prestando el servicio, y cuando sea posible que se le realice una evaluació;n previa por el médico a cargo de la vigilancia de los trabajadores conforme a la Resolució;n Ministerial Nº 448-2020-MINSA”.
Finalmente, se reitera a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, incluidos los jueces de paz; para prevenir el COVID-19. En caso de incumplimiento se comunicará a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a su competencia.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 16/08/2020.
Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ