Mediante los Decretos Supremos Nº 002-2019-TR y N° 013-2019-PCM el Poder Ejecutivo desarrolló criterios que se deberán aplicar tanto en el sector privado como el sector público para fraccionar el descanso vacacional con el fin de que se favorezca la conciliación y vida familiar.En ese sentido, se precisa que el descanso vacacional es de 30 días, a solicitud del trabajador podrá fraccionarse en 15 días calendario en periodos de 7 y 8 días calendarios ininterrumpidos. Asimismo, los otros 15 días podrán gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días calendario en razón a de 1 día como mínimo. Teniendo en cuenta que el orden de los periodos a ser fraccionados se deberá fijar por acuerdo escrito entre el empleador y trabajador.Según el abogado laboralista, César Putriano, reafirma que el descanso vacacional es de 30 días calendario y que incluye los días de descanso semanal, feriados, días no laborales que ocurran durante el período vacacional, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable. Cabe resaltar que para el sector privado se regula que el fraccionamiento de las vacaciones no alcanzará a los regímenes laborales especiales del micro y pequeña empresa que se rigen por sus propias normas.Fecha publicación: 06/02/2019Fuente: diario El Peruano
Disponen reglas para el fraccionamiento de vacaciones
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